Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Resolución Nº 409-2007

 

Creación Registro de Consorcios de Cooperación Ley Nacional 26.005

 

Publicado en B.O. 2754 del 21-09-2007.-

Dictado el 07-09-2007.-

 

 

 

Art. 1º.- Créase el Registro de CONSORCIOS DE COOPERACIÓN LEY Nacional 26005/05, a cuyos fines se abrirá el libro respectivo.-

        

Art. 2º.- Aprobar el Anexo Nº 31 que establece los contenidos y formalidades mínimas que deberán contener los instrumentos por los cuales se creen CONSORCIOS DE COOPERACIÓN QUE SE CREEN EN EL MARCO DE LA LEY Nacional 26005/05.-

 

ANEXO Nº 31.-

 

CONTENIDOS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA

LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE

CONSORCIOS DE COOPERACIÓN.

LEY 26005/06.-

 

a) Nota de presentación.­

b) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente. ­-

c) Tres ejemplares del contrato constitutivo que podrá otorgarse por instrumento público o privado, con firma certificada por Escribano Público, inscribiéndose conjuntamente la designación de sus representantes. La documentación deberá estar intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.-

d) Los contratos de  formación de  los  “Consorcios  de Cooperación”  deberán contener  obligatoriamente:

1) El nombre y datos personales de los miembros individuales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 11 inciso 1) de la Ley 19550, y en el caso de personas jurídicas, el nombre, denominación, domicilio y datos de inscripción del contrato o estatuto social, en su caso, de cada uno de los participantes. Las personas jurídicas además, deberán consignar la fecha del acta y la mención del órgano social que aprobó la participación contractual en el Consorcio a crearse.-

2) El objeto del contrato.-

3) El término de duración del contrato.-

4) La denominación, integrada con la leyenda Consorcio de Cooperación.-

5) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del contrato.-

 

 

6) La determinación de la forma de constitución y monto del fondo común operativo, así como la participación que cada parte asumirá en el mismo, incluyéndose la forma de actualización o aumento en su caso. La integración de este monto deberá contar con la certificación de Contador Público Nacional.-

7) Las obligaciones y derechos convenidos entre los integrantes.-

8) La participación de cada contratante en la inversión del proyecto consorcial si existiere y la proporción en que cada uno participará de los resultados si se decidiera establecerla.-

9) La proporción en que se responsabilizarán los participantes por las obligaciones que asumieren los representantes en su nombre.-

10) Las formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto. Se deberá Consignar que obligatoriamente que deberán reunirse para tratar los temas relacionados con el cumplimiento del objeto cuando así lo solicite cualquiera de los participantes por si o por representante, adoptándose las resoluciones por mayoría absoluta de las partes, salvo que se dispusiere otra forma de cómputo.-

11) La determinación del número de representantes del Consorcio, nombre, domicilio y demás datos personales, forma de elección y de sustitución, así como sus facultades, poderes y formas de actuación, en caso de que la representación sea plural. Normas que prevean la forma de actuar en caso de renuncia, incapacidad o revocación de mandato.-

12) Las mayorías necesarias para la modificación del contrato constitutivo, para la que se necesitará unanimidad en caso de silencio del contrato.-

13) Las formas y mayorías de tratamiento de separación, exclusión y admisión de nuevos participantes. Si el contrato guardare silencio se entenderá que la admisión de nuevos miembros requerirá una decisión por unanimidad.-

14)    Las    sanciones  por  incumplimientos  de los

miembros y representantes.-

15) Las causales de revocación o conclusión del contrato y formas de liquidación del consorcio.-

Indefectiblemente deberá preveer la presentación de un balance de disolución intervenido por Contador Publico Nacional.-

16) Las formas de confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, conforme a Normas contables vigentes para sociedades comerciales. Dichos estados deberán contar con un dictamen de Contador Público. El contrato establecerá una fecha anual para el cierre de ejercicio y el tratamiento de los Estados Contables, el que deberá ser tratado por los miembros del consorcio, debiéndose consignar los movimientos en libros de comercio conformados con la formalidad establecida en las leyes  mercantiles, con más libro de actas donde se consignen la totalidad de las reuniones que el Consorcio realice.-

17) La obligación del representante  de llevar los libros de comercio y confeccionar los estados contables, proponiendo a los miembros su aprobación de forma anual.-

18) Los contratos de formación de “Consorcios de Cooperación” deberán establecer la inalterabilidad del fondo operativo que en el mismo fijen las partes.-